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DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN SOTOL.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
fundamento en los artículos 6 fracción III, 157, 158, 163, 164, 165, 166 y 167
de la Ley de la Propiedad Industrial, procede a la publicación de la
Declaración de Protección de la Denominación de Origen SOTOL, de acuerdo a lo
siguiente:
I.- ANTECEDENTES
1.- Por escrito presentado el 11 de enero de 2001, en la
oficina de la Delegación Federal de la Secretaría de Economía del Estado de
Chihuahua y recibido en este Instituto el 1 de febrero del año 2001, se
solicitó formalmente por el C.P. José Luis García Mayagoitia, Secretario de
Desarrollo Rural del Estado de Chihuahua, en nombre y representación del
Gobierno del Estado, la Declaración de Protección de la designación Sotol como
Denominación de Origen.
2.- Con fundamento en el artículo 161 de la Ley de la
Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Extracto de la Solicitud de
Declaración de Protección a la Denominación de Origen Sotol, el día 29 de
noviembre de 2001.
3.- Por escrito presentado el 14 de enero de 2002, en el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se solicitó formalmente por el
doctor Enrique Salinas Aguilera, Secretario de Fomento Agropecuario del Estado
de Coahuila, en nombre y representación del Gobierno del Estado, la Declaración
de Protección de la designación Sotol como Denominación de Origen. Asimismo,
mediante escrito de fecha 15 de enero de 2002, solicita sea incluido el Estado
de Coahuila en la solicitud de declaratoria, previamente presentada por el
Gobierno de Chihuahua.
4.- Por escrito presentado el 23 de enero de 2002, en el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se solicitó formalmente por el
doctor Fernando Ulises Adame de León, Secretario de Agricultura y Ganadería y
Desarrollo Rural del Estado de Durango y el licenciado Jorge Andrade Cansino,
Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Durango, en nombre y
representación del Gobierno del Estado, la adhesión a la solicitud de Declaración
de Protección de la designación Sotol como Denominación de Origen, previamente
presentada por el Gobierno de Chihuahua.
II.- CONSIDERANDOS
1.- Nombre, nacionalidad y domicilio de los solicitantes: La
Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Chihuahua, ubicada en
avenida Venustiano Carranza número 803, Chihuahua, Chih. La Secretaría de
Fomento Agropecuario del Gobierno del Estado de Coahuila, ubicada en bulevar
Isidro López Zertuche número 2791, 2 piso, colonia Los Maestros Saltillo,
Coahuila, Coah. Las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y
de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Durango, con domicilio común
ubicado en 5 de Febrero número 913 Poniente, zona Centro, Durango, Dgo.
2.- Interés jurídico de los solicitantes: Fundamentaron su
interés jurídico en ser las tres dependencias de los gobiernos estatales de los
estados de Chihuahua, Coahuila y Durango y que dentro de sus funciones, está la
de procurar el mejoramiento de las industrias productoras de Dasylirion y la
destilación de la bebida alcohólica denominada Sotol, así como el fomento y el
aprovechamiento integral de los recursos naturales, y el impulso a las
actividades económicas tradicionales.
3.- Señalamiento de la denominación de origen: El nombre de
la Denominación de Origen es Sotol y el producto que ampara es una bebida
alcohólica originaria de la zona geográfica que abarcará todos y cada uno de
los municipios que conforman los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango.
4.- Descripción del producto que abarcará la denominación
incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de
producción o elaboración
El Sotol es la bebida alcohólica que se obtiene de las
plantas conocidas comúnmente como Sotol o sereque, obtenidas de poblaciones
naturales y cultivadas en los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango.
El Dasylirion es la planta cuyo nombre común es Sotol o
sereque y pertenece a la familia de las liliáceas, de hojas largas y fibrosas,
de forma lanceolada, de color verde, cuya parte aprovechable para la
elaboración del Sotol, es la piña o cabeza.
Su descripción botánica es la siguiente:
Clase: Angiosperma.
Subclase: Monocotiledónea.
Familia: Liliáceas.
Género: Dasylirion.
Las características, componentes, formas de extracción,
procesos de producción o elaboración del producto, y sus modos de empaque,
embalaje o envasamiento, serán siempre las que se fijen en la Norma Oficial
Mexicana, que en su momento sea emitida por la autoridad competente, en los
términos establecidos en la ley de la materia.
5.- Lugares de extracción
Todos los municipios que conforman los estados de Chihuahua,
Coahuila y Durango.
6.- Vínculos entre la denominación, el producto y el
territorio
La zona de producción natural del Dasylirion está ubicada en
la provincia fisiográfica de la Meseta Central, la cual se encuentra en un
promedio de 1,000 a 2,000 metros de altura sobre el nivel del mar, entre la
Sierra Madre Oriental y la Sierra Madre Occidental, misma que es compartida por
los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango, con características comunes
fitogeográficas.
Los factores geográficos están determinados en un área de
sierras calizas del Mesozoico que se elevan en los extensos valles aluviales,
con cuencas hidrológicas cerradas en su mayor parte, compartida por las tres
entidades federativas mencionadas.
En cuanto a los factores climáticos, la Meseta Central tiene
un bajo contenido de humedad, de los tipos desértico y estepario, con
prolongadas sequías, apto para el desarrollo de las plantas xerófilas, el clima
es extremoso, con mucho calor en verano y heladas severas en invierno, y cuenta
con grandes periodos de luz solar que demanda esta especie.
Por lo que se refiere a los factores edáficos, la
confirmación de los suelos de esta zona es de gran riqueza en carbonatos de
calcio, cuyos tipos corresponden a los xerosales y castañozem.
Los factores biológicos, poco alterados por la presencia del
ser humano por las adversidades del medio ambiente, hacen que la reproducción
natural, con la participación eólica y zoológica, se mantenga fundamentalmente
en esta región.
Asimismo, con la documentación aportada por los
solicitantes, por lo que se refiere a la tradición en la elaboración o
producción del Sotol en los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango, se
desprende lo siguiente:
La bebida de Sotol es extraída y producida en el Estado de
Chihuahua, cada municipio presenta características propias, derivadas de la
variedad de Dasylirion y del proceso utilizado, lo que permite su
identificación y distinción con otras bebidas nacionales y extranjeras.
Existen vestigios que el Sotol ha sido fabricado en dicho
estado desde hace más de 800 años por los pobladores del Paquimé, después de
las diferentes tribus de indígenas y apaches, siguiéndolos los españoles
quienes implantaron métodos de destilación más eficaces y desde entonces a la
fecha por los pobladores de dicho territorio, han rodeado este producto de
historias, mitos y leyendas.
Se han encontrado restos de la planta del Sotol, en la Cueva
de la Olla, cuya antigüedad data de la fase Buena Fe que va del 1060 al 1205
D.C., dichos restos fueron encontrados en el granero de la citada Cueva de la
Olla en el Municipio de Madera.
En Paquimé, que data del 205 al 1260 D.C. se encuentran ya
vestigios de hornos sotoleros, lo que indica que algunas de las tribus
habitaban lo que hoy es el Estado de Chihuahua, como son los anasazis, los
tarahumaras, los tobosos y los apaches.
En este periodo debe haber surgido el origen de la palabra
Sotol, el cual proviene del náhuatl TZOTOLLIN.
La tradición sotolera del Estado de Chihuahua se remonta a
más de 1000 años, al igual que el aprovechamiento de la planta del Sotol o
sereque.
En la época colonial se introduce el proceso de destilación
en la elaboración del Sotol que se elaboraba en la Nueva Vizcaya, proceso que
introdujeron los españoles y en particular los franciscanos, durante los siglos
XVI, XVII y XVIII. Fue hasta entonces que comenzaron a fabricarse y beberse
alcoholes destilados, ya que con anterioridad el uso de Sotol era con fines
alimenticios, religiosos, medicinales o para elaborar cestería.
En el siglo XIX los apaches siguieron usando Sotol, y a
principios del siglo XX ya se comercializaba el Sotol en barril con un precio
determinado.
En los tiempos de la revolución se utilizó el Sotol de nueva
cuenta para prevenir enfermedades reconociéndose propiedades curativas.
Asimismo, el Congreso del Estado en su Quincuagésima Novena
Legislatura autorizó la reforma de la Constitución Política del Estado, así
como del Código Municipal a efecto de que el Municipio de Coyame de dicho
Estado, se llamara Coyame de Sotol.
A la fecha, el Sotol está citado dentro de la cultura
autóctona de dicho estado en la música, poesía, literatura y refranes.
Por otro lado, en todos los municipios del Estado de
Coahuila el Sotol crece de manera silvestre, ya que existe una extensión
considerable de Sotol que comprende la zona de los Charcos de Figueroa, del
Municipio de Ocampo, Coahuila, misma que se prolonga al Este y al Sur de la
Sierra Hermosa de Santa Rosa y hasta Puerto Aura. De la Hacienda de
Carrizalejo, situada al Norte de El Berrendo, Coahuila, se extiende otra zona
de Sotol que continúa hasta La Presita, al Norte del Puerto del Aire. También
se extiende una gran área de Sotol a 25 kilómetros al Este de Castaños,
Coahuila, costeando la Sierra Madre Oriental de la que ocupa extensos lomeríos.
En algunas de estas regiones se le ha explotado en vinatas.
Los nativos de Arizona, usaban los corazones de las plantas
obteniendo un alimento similar al que se obtiene del maguey y además una bebida
conocida como Sotol. Los habitantes de las cuevas de los ríos Grande y Pecos y
en el área de la cultura Lipán, cocinaban en pozos con piedras calientes, a
manera de tatema, y del centro ya cocido hacían una harina para preparar
panecillos o tortas. Los mezcaleros y los chiricahuas utilizaban el Sotol en la
misma forma que la planta del maguey comiendo las partes más tiernas. Los
apaches comían los tallos tiernos de las flores como una legumbre. En el Río
Grande y el Río Pecos usaban las hojas los nativos para hacer sandalias y
canastas, al igual que los tarahumaras.
La producción del Sotol en el Estado de Coahuila data de
principios del siglo XIX, cuando en 1908 se construye una vinata en Parras de
la Fuente, Coahuila, dedicándose por más de 40 años a la producción y venta de
Sotol.
Posteriormente se forman más empresas dedicadas a la
actividad de producción y venta de Sotol en los años de 1940, 1960 y 1982.
Por último, la bebida de Sotol también es producida en el
Estado de Durango, ya que la especie Dasylirion, se reproduce de manera
silvestre en todos los municipios de esta entidad federativa.
Esta región comparte una provincia fisiográfica y
condiciones fitogeográficas, así como una historia común, ya que en la época
prehispánica, la Meseta Central estuvo habitada por gran cantidad de tribus.
Durante la época colonial, los estados de Durango, Chihuahua
y gran parte de Coahuila, formaron parte del Reino de Vizcaya, por lo que
fueron los mismos grupos de conquistadores y misioneros que a partir de la
segunda mitad del siglo XVI enseñaron a los indígenas los procesos de
destilación de los mostos derivados de los agaves para la producción del Sotol,
que hasta la fecha ha mostrado mínimas variaciones en su sistema de producción.
En las Memorias del Gobierno del Estado de Durango de la
última década del siglo XIX y primera del XX, en los anexos de producción
agrícola, se señala la producción del Sotol.
El Sotol se considera la bebida típica de los municipios de
Cuencamé y Mapimí. Actualmente en los municipios de Cuencamé, San Juan de
Guadalupe, general Simón Bolívar, Indé, Mapimí, y Peñón Blanco operan vinatas
(fábricas artesanales) en donde se produce el Sotol.
En la cultura autóctona de dicho estado, el Sotol reafirma
su presencia en la música, poesía, literatura y refranes populares.
III.- RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se otorga la protección prevista en la Ley de la
Propiedad Industrial a la Denominación de Origen Sotol y el producto que ampara
es una bebida alcohólica originaria de la zona geográfica que abarcará todos y
cada uno de los municipios que conforman los estados de Chihuahua, Coahuila y
Durango.
SEGUNDO.- El estado mexicano será el titular de la
Denominación de Origen y ésta sólo podrá usarse mediante autorización que emita
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con lo previsto
en la ley de la materia.
TERCERO.- Los términos de la presente Declaración de
Protección podrán ser modificados en cualquier tiempo, siguiendo el
procedimiento previsto en la ley de la materia.
CUARTO.- La vigencia de la presente Declaratoria de Protección
de la Denominación de Origen Sotol, estará determinada por la subsistencia de
las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra
declaración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
QUINTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
de conformidad con la ley de la materia, tramitará por conducto de la
Secretaría de Relaciones Exteriores el registro de la Denominación de Origen
Sotol, para obtener su reconocimiento y protección en el extranjero conforme a los
tratados internacionales.
SEXTO.- Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de
la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
SEPTIMO.- La presente resolución surtirá sus efectos al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de junio de 2002.- El Director General,
Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.
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