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La resolución para la protección de la Denominación de
Origen “Tequila” de 1977 y que sustituye la del año 1974 es la siguiente:
DECLARACION GENERAL DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE
ORIGEN “TEQUILA”
ASUNTO: Declaración General de Protección a la Denominación
de origen “Tequila”.
La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, con
fundamento en los artículos 153, 160, 161, 162 y demás relativos de la Ley de
Invenciones y Marcas y 33 fracción XIX y 5o. Transitorio de la Ley Orgánica de
la Administración Pública y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
1. El 9 de diciembre de 1974, se publicó en el “Diario
Oficial” de la Federación la resolución de la entonces Secretaría de Industria
y Comercio, por la cual se otorgó la protección a la denominación de origen
tequila.
2. El 20 de septiembre de 1976, Tequilera La Gonzaleña, S.
A.,solicitó a la Dirección de Invenciones y ampliación del territorio que
comprende la denominación de origen tequila, para que incluya los Municipio de
Altamira, Aldama, Antiguo y Nuevo Morelos, Gómez Farías, Llera, Ocampo,
Xicotencatl y González, del Estado de Tamaulipas.
3. El 23 de septiembre de 1976, se publicó en el “Diario
Oficial” de la Federación un extracto de la solicitud a que se refiere el punto
anterior, en los términos del artículo 156 de la Ley de Invenciones y Marcas.
4. Dentro del plazo de 45 días que se les concedió a los
terceros para formular observaciones y objeciones a la solicitud de Tequilera
La Gonzaleña, 5. A., únicamente la Cámara Regional de la Industria Tequilera,
las presentó: otras empresas también formularon objeciones, pero fuera del
plazo concedido. Estas empresas fueron: Tequila El Viejito, S. A., Tequila
Suiza, S. A., Jorge Salles Cuervo, Tequilera Sánchez Rosales, S. A., Tequila
Tapatío, S. A., Tequila San Matías, S. A., Tequila Rosales, S. A., Río de
Plata, S. A., Tequila Orendáin, S. A., Empresa Ejidal Tequilera Amatitlán,
Tequila Viuda de Romero, S. A., Tequila Eucario González, S. A., Tequila
Virreyes, S. A., Tequila Viuda de González, S. A., y Tequila Cuervo, S. A.
5. No obstante lo anterior, se desahogaron los escritos
presentados y del estudio de los mismos se desprendió que las objeciones
manifestadas no impiden la ampliación territorial solicitada, toda vez que:
a) Los industriales del Estado de Jalisco promovieron el
cultivo del agave en el Estado de Tamaulipas;
b) Los agaves cultivados en la zona del Estado de Tamaulipas
cuya ampliación se solicita, cumplen con los requisitos de calidad establecidos
en la norma expedida por esta Secretaría.
c) Las inversiones que se han realizado en esa región son
cuantiosas y permiten prever un desarrollo considerables con la consecuente
generación de empleo y aprovechamiento de recursos naturales.
d) La protección que otorga la denominación de origen debe
cubrir a todos los grupos que intervienen en la extracción, producción y
elaboración del tequila;
e) Es necesario contar con un mayor volumen de materia prima
para producir tequila y así poder satisfacer las demanda creciente de este
producto, especialmente en el extranjero y evitar el uso de azucares distintos
al del agave en su elaboración.
6. Por su parte la Secretaría de Patrimonio y Fomento
Industrial considera conveniente adecuar la Declaración de Protección a la
Denominación de Origen Tequila a las disposiciones contenidas en la Ley de
Invenciones y Marcas e incluir como Municipio adicionales a los que ya
establecía la Declaración y a los que se solicitan, los de Maravatío en
Michoacán y de Mente y Tule en Tamaulipas por tener características semejantes
a los anteriores mencionados.
Ha resuelto dictar la siguiente
DECLARACION GENERAL DE PROTECCION A LA DENOMINACION DE
ORIGEN “TEQUILA”
1o. Se otorga la protección prevista por el Título Quinto de
la Ley de Invenciones y Marcas vigente, a la denominación de origen “Tequila”,
para aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre.
2o. La denominación de origen protegida por esta
declaratoria general sólo podrá aplicarse a la bebida alcohólica del mismo
nombre a que se refiere la “Norma Oficial de Calidad para Tequila”, establecida
por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Patrimonio y Fomento
Industrial.
Las características y materia prima utilizada para la
elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación sean siempre
los que se fijen en dicha norma oficial.
3o. Para los efectos de esta declaratoria de protección se
establece como territorio de origen el comprendido por el Estado de Jalisco;
los Municipios de Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanimaro, Pénamo
y Purísima del Rincón, del Estado de Guanajuato; los Municipio de Briseñas de
Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona,
Jiquilpan, Maravatío, Nuevo Parangarigules, Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro,
Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano
Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo, del Estado de
Michoacán; los Municipios de Ahuyacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala,
Jalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic, del Estado de
Nayarit; y los Municipio de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías,
González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y
Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas.
4o. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial
otorgará el derechos de usar la denominación de origen protegida por esta
Declaración General a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos
establecidos por el artículo 164 de la Ley de Invenciones y Marcas.
5o. Los términos de esta Declaración General podrán ser
modificados de acuerdo con lo previsto por el artículo 161 de la Ley de
Invenciones y Marcas vigente de oficio o a petición de parte interesada.
6o. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, por
conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores tramitará el registro de la
denominación de origen a que se refiere esta Declaración General, para obtener
su protección internacional conforme a los tratados sobre la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Esta declaración se publicará en el “Diario
Oficial” de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
SEGUNDO. Se deja sin efecto de Declaración General de
Protección a la Denominación de Origen Tequila, de 22 de noviembre de 1974,
publicada en el “Diario Oficial” de la Federación el 9 de diciembre de 1974.
TERCERO. Las autorizaciones de uso concedidas conforme al
punto cuarto de la Declaración que se deroga, continuarán vigentes en los
términos de esa Declaración en lo que no se oponga a la anterior.
Sufragio Efectivo. No Reelección. El Secretario del Ramo,
José Andrés Oteyza.- Rúbrica
La modificación a la declaración de protección de la
Denominación de Origen "Tequila" para la inclusión del Municipio de
Marcos Castellanos del Estado de Michoacán es la siguiente:
MODIFICACION A LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA
DENOMINACIÓN DE ORIGEN TEQUILA, PUBLICADA EL 13 DE OCTUBRE DE 1977.
Asunto: Modificación de la Declaración General de Protección
a la Denominación de Origen “Tequila”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de octubre de 1977.
Con fundamento en los artículos 163, 164 y 166 de la Ley de
la Propiedad Industrial y quinto punto resolutivo de la Declaración General de
Protección de la Denominación de Origen “Tequila”, publicada el 13 de octubre
de 1977 en el Diario Oficial de la Federación, se hace la publicación de la
modificación a la denominación de origen de la citada declaración general de
protección, en los siguiente términos:
ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 1977 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, la resolución mediante la cual se otorgó la protección a la
denominación de origen Tequila.
2. Con escritos presentados ante este Instituto el 29 de
mayo y 20 de agosto de 1998, el ciudadano Abraham Martínez López, solicitó la
ampliación del territorio que comprende la denominación de origen Tequila para
que se incluya el Municipio de Marcos Castellanos del Estado de Michoacán. El
14 de diciembre de 1998 cumplió con el requerimiento efectuado por el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial mediante oficio 45445 del 18 de noviembre
de 1998.
3. El 22 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación un extracto de la solicitud a que se refiere el punto
anterior, en los términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad
Industrial.
4. De conformidad con el artículo 161 de la Ley de la
Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se
presentaran observaciones u objeciones a la solicitud de modificación.
CONSIDERANDO
I. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la
autoridad competente para resolver el presente procedimiento de modificación de
la denominación de origen Tequila, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 7
Bis 1, 7 Bis 2, 160, 161, 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial;
1o., 3o. y 4o. del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
y 1o. y 4o. de su Estatuto Orgánico.
II. Una vez demostrado el interés jurídico del ciudadano
Abraham Martínez López, satisfechos los requisitos legales y resultando que la
solicitud de modificación era suficiente para la comprensión y análisis de los
elementos de la petición, tal y como se señaló en el capítulo de antecedentes,
se procedió a la publicación del extracto de la solicitud de modificación para
que cualquier persona que tuviere interés jurídico presentara las observaciones
u objeciones al respecto, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. El plazo de dos meses corrió a partir de la fecha de la
publicación del extracto de solicitud en el Diario Oficial de la Federación,
siendo el 22 de junio de 1999 y tuvo su término el día 23 de agosto de 1999,
con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad
Industrial, por ser el día 22 de agosto un día inhábil.
IV. Durante el plazo referido anteriormente no se
presentaron ante este Instituto por parte de algún tercero observaciones u
objeciones al respecto, y toda vez que de la revisión y análisis de los
documentos presentados por el solicitante de la modificación se desprende que
la bebida alcohólica elaborada en la fábrica con domicilio en calle López Rayón
número 45, San José de Gracia, que actualmente se ubica en el Municipio de
Marcos Castellanos del Estado de Michoacán, cumple con las disposiciones
aplicables y parámetros establecidos, de conformidad con el dictamen de
cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana del Tequila en vigor, emitido por el
Consejo Regulador del Tequila, A.C., con folio número C-070-97 de fecha 8 de
julio de 1997.
Además, de acuerdo al Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 25 de julio de 1968, se
publicó el Decreto número 157 expedido por el H. Congreso Local, por el cual se
erigió la Tenencia de Ornelas, la cual se segregó de la municipalidad de
Jiquilpan y se identificó en lo sucesivo y para todos los casos con el nombre
de: MUNICIPIO DE MARCOS CASTELLANOS, el cual no fue mencionado en forma expresa
dentro del listado de municipios del Estado de Michoacán que se encuentran
comprendidos dentro de la zona protegida por la Declaración General de
Protección de la Denominación de Origen, no obstante que de conformidad con las
constancias que obran en el expediente de la Declaración General de Protección,
dicho municipio se encontraba dentro de la circunscripción territorial que se
pretendió proteger desde la primera solicitud de protección de la denominación
de origen.
Por todo lo anterior se procede a emitir la presente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Se hace mención expresa y se incluye el Municipio
de Marcos Castellanos del Estado de Michoacán, dentro del listado de municipios
que comprenden el territorio de origen señalado en la Declaración General de
Protección de la Denominación de Origen Tequila, publicado el 13 de octubre de
1977 en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la
modificación del registro internacional de la Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen Tequila, para su reconocimiento y protección en el
extranjero, de conformidad con los tratados internacionales aplicables en la
materia.
TERCERO.- La presente Resolución se publicará en el Diario
Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
CUARTO.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de octubre de 1999.- El Director General
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.-
Rúbrica.
La modificación a la declaración de protección de la
Denominación de Origen "Tequila" para la inclusión del Municipio de
Romita del Estado de Guanajuato es la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE
PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN TEQUILA, PUBLICADA EL 13 DE OCTUBRE DE
1977.
Asunto: Modificación de la Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen “Tequila”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de octubre de 1977.
Con fundamento en los artículos 163, 164 y 166 de la Ley de
la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2
de agosto de 1994, y quinto resolutivo de la Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen Tequila, publicada el 13 de octubre de 1977 en el
Diario Oficial de la Federación, se hace la publicación de la Modificación a la
Denominación de Origen de la citada Declaración General de Protección, en los
siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.- El 13 de octubre de 1977 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación la resolución mediante la cual se otorgó protección a la
denominación de origen Tequila.
2.- Con escrito presentado ante este Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial con fecha 8 de octubre de 1999, el ciudadano Luis Angel
Villalobos Torres, en nombre y representación de la ciudadana Mercedes Torres
Orozco Villalobos solicitó la ampliación territorial de la Declaración General
de Protección de la Denominación de Origen Tequila para incluir el Municipio de
Romita del Estado de Guanajuato.
3.- El 9 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior,
en los términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial.
4.- De conformidad con el artículo 161 de la Ley de la
Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses, contados a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se
presentaran observaciones u objeciones a la solicitud de modificación.
CONSIDERANDO
I.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la
autoridad competente para resolver el presente procedimiento de modificación de
la denominación de origen Tequila, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 7
Bis 2, 160, 161, 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o.
y 4o. del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1o. y
4o. de su Estatuto Orgánico.
II.- Una vez demostrado el interés jurídico del ciudadano
Luis Angel Villalobos Torres en nombre y representación de la ciudadana
Mercedes Torres Orozco de Villalobos, satisfechos los requisitos legales y
resultando que la solicitud de modificación era suficiente para la comprensión
y análisis de los elementos de la petición, tal y como se señaló en el capítulo
de antecedentes, se procedió a la publicación del extracto de la solicitud de
modificación para que cualquier persona que tuviere el interés jurídico
presentara las observaciones u objeciones al respecto, dentro del plazo de dos
meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
III.- El plazo de dos meses corrió a partir de la fecha de
publicación del extracto de solicitud en el Diario Oficial de la Federación,
siendo el 9 de marzo de 2000, y tuvo su término el 9 de mayo del mismo año, con
fundamento en el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad
Industrial.
IV.- Durante el plazo referido anteriormente no se
presentaron ante este Instituto por parte de algún tercero observaciones u
objeciones al respecto, y toda vez que de la revisión y análisis de los
documentos presentados por el solicitante de la modificación se desprende que
la especie de
agave tequilana weber variedad azul para la producción de la
bebida alcohólica “Tequila”, se extrae del predio rústico “Ex Hacienda de
Silva” ubicado en el Municipio de Romita del Estado de Guanajuato, el cual se
encuentra localizado en la región Suroeste de Guanajuato, colindando, entre
otros, con los municipios de Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro y Abasolo, los
cuales se encuentran protegidos por la vigente Declaración General de
Protección de la Denominación de Origen Tequila, cumple con las disposiciones
aplicables y ha sido reconocido por el Consejo Regulador del Tequila como
productor de agave tequila weber variedad azul.
Asimismo, manifiesta la solicitante que el predio rústico
“Ex Hacienda de Silva” del cual se extrae la especie de Agave tequilana weber
variedad azul para la producción de la bebida alcohólica cuenta con los mismos
requisitos naturales y humanos correspondientes al territorio que actualmente
está protegido por la Declaración General de Protección de la Denominación de
Origen Tequila, así como con una tradición de 40 años en la producción y cosecha
del mencionado Agave.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se incluye el Municipio de Romita, Estado de
Guanajuato, dentro del listado de municipios que comprende el territorio de
origen señalado en la Declaración General de Protección de la Denominación de
Origen Tequila, publicado el 13 de octubre de 1977 en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad, por
conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación
del registro Internacional de la Declaración General de Protección de la
Denominación de Origen Tequila, para su reconocimiento y protección en el
extranjero, de conformidad con los tratados internacionales aplicables en la
materia.
TERCERO.- La presente Resolución se publicará en el Diario
Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
CUARTO.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 12 de junio de 2000.- El Director General,
Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.
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Bacanora Denominación de Origen México Mezcal Sotol Tequila